Indicador: 17.18.2
Objetivo 17: Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible
Meta 17.18: De aquí a 2020, mejorar el apoyo a la creación de capacidad prestado a los países en desarrollo, incluidos los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, para aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales
Indicador 17.18.2: Número de países cuya legislación nacional sobre estadísticas cumple los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales
Información institucional
Organización(es) de organización(es):
Consorcio de Estadísticas para el Desarrollo en el siglo XXI (PARIS21)
Conceptos y definiciones
Definición:
El indicador se refiere al número de países que tienen una legislación estadística nacional que cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales (UNPFEO). Se refiere al número de países que tienen una legislación estadística que respeta los UNPFEO.
Conceptos:
Legislación estadística nacional: La ley de estadística define las normas, la regulación, las medidas relativas a la organización, la gestión, el seguimiento y la inspección de las actividades estadísticas de forma sistemática, la fuerza, la eficacia y la eficiencia para asegurar la plena cobertura, la precisión y la coherencia con los hechos con el fin de proporcionar una referencia para la dirección de la política, la planificación socioeconómica, y contribuir al desarrollo del país para lograr la riqueza, la cultura, el bienestar y la equidad.
Principios fundamentales de las estadísticas oficiales de la ONU:
Los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales adoptados por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, en su Sesión Especial del 11 al 15 de abril de 1994 son:
Principio 1. Las estadísticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de información de una sociedad democrática y proporcionan al gobierno, a la economía y al público datos acerca de la situación económica, demográfica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estadística han de compilar y facilitar en forma imparcial estadísticas oficiales de comprobada utilidad práctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la información pública.
Principio 2. Para mantener la confianza en las estadísticas oficiales, los organismos de estadística han de decidir, con arreglo a consideraciones estrictamente profesionales, incluidos los principios científicos y la ética profesional, acerca de los métodos y procedimientos para la reunión, el procesamiento, el almacenamiento y la presentación de los datos estadísticos.
Principio 3. Para facilitar una correcta interpretación de los datos, los organismos estadísticos deben presentar la información según normas científicas sobre las fuentes, los métodos y los procedimientos de las estadísticas.
Principio 4. Los organismos de estadística tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones erróneas y la utilización indebida de las estadísticas.
Principio 5. Los datos para fines estadísticos pueden obtenerse de todo tipo de fuentes, ya sea encuestas estadísticas o registros administrativos. Los organismos de estadística han de seleccionar la fuente con respecto a la calidad, la oportunidad, el costo y la carga que impondrá a los encuestados.
Principio 6. Los datos individuales que reúnan los organismos de estadística para la compilación estadística, se refieran a personas naturales o jurídicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estadísticos.
Principio 7. Se han de dar a conocer al público las leyes, reglamentos y medidas que rigen la operación de los sistemas estadísticos.
Principio 8. La coordinación entre los organismos de estadística a nivel nacional es indispensable para lograr la coherencia y eficiencia del sistema estadístico.
Principio 9. La utilización por los organismos de estadística de cada país de conceptos, clasificaciones y métodos internacionales fomenta la coherencia y eficiencia de los sistemas estadísticos a nivel oficial.
Principio 10 La cooperación bilateral y multilateral en la esfera de la estadística contribuye a mejorar los sistemas de estadísticas oficiales en todos los países.
Justificación:
Se considerará que la legislación estadística de un país cumple con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de la ONU si la ley contiene disposiciones relativas a los diez Principios.
Comentarios y limitaciones:
La información sobre el indicador se recoge a través de una encuesta a los INEs. La baja tasa de respuesta (37%) hace que la interpretación de los datos esté sujeta a cautela.
Metodología
Método de cálculo:
Indicador 17.18.2 = ∑ países cuya legislación contiene disposiciones relativas a los diez Principios
Tratamiento de valores faltantes:
- A nivel de país:
Sin tratamiento de los valores faltantes a nivel de país
- A nivel regional y mundial:
Sin tratamiento de los valores faltantes a nivel regional y mundial.
Agregados regionales:
No se tratan los valores que faltan a nivel regional y global.
Fuentes de discrepancia:
NA.
Métodos y directrices a disposición de los países para la recopilación de los datos a nivel nacional:
- Metodología utilizada para la recopilación de datos a nivel nacional:
Encuesta PARIS21 sobre los ODS a través de un formulario en línea.
- Recomendaciones y directrices internacionales a disposición de los países:
PARIS21 completa previamente la encuesta para los países que cumplen el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas es coherente con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales. Por lo tanto, el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas del SEE equivale al cumplimiento de los 10 principios.
Garantía de calidad:
- Prácticas y directrices de garantía de calidad seguidas en el organismo compilador
Consultas con los países para comprobar la información disponible en línea.
- Proceso de consulta con los países sobre los datos nacionales presentados a la base de datos de indicadores de los ODS
Consulta mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos.
Fuentes de datos
Descripción:
Encuesta ODS PARIS21 (envío de cuestionario(s) al país)
Obtención de datos directamente de la base de datos/sitio web del país
Encuesta/recopilación conjunta con agencia nacional y entidad internacional
Cobertura:
Todos los países
Proceso de recolección:
Encuesta en línea
El Director General(DG) de la ONE
Disponibilidad de datos
Descripción:
Se encuestaron 225 países. Sólo se dispone de datos de 83 países.
Series temporales:
2017.
Desagregación:
No se utiliza ningún nivel de desagregación para el indicador
Calendario
Recopilación de datos:
Primer trimestre de 2018.
Publicación de datos:
Primer trimestre de 2018.
Proveedores de datos
Oficinas Nacionales de Estadística (ONE) de los países.
Recopiladores de datos
PARIS21
Referencias
URL:
https://unstats.un.org/unsd/dnss/gp/FP-New-E.pdf
Referencias:
Principios fundamentales de las estadísticas oficiales
Indicadores relacionados a febrero de 2020
Ninguno.