Indicador: 14.6.1

Objetivo 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible

Meta 14.6: De aquí a 2020, prohibir ciertas formas de subvenciones a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la pesca excesiva, eliminar las subvenciones que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y abstenerse de introducir nuevas subvenciones de esa índole, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a la pesca en el marco de la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y los países menos adelantados

Indicador 14.6.1: Grado de aplicación de instrumentos internacionales cuyo objetivo es combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Información institucional

Organizaciones:

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Conceptos y definiciones

Definición:

Progreso de los países en el grado de aplicación de los instrumentos internacionales destinados a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Conceptos:

Las definiciones y los conceptos asociados al indicador y utilizados en la metodología se definen en el portal de términos de la FAO: http://www.fao.org/faoterm/collection/fisheries/en/

Este indicador se basa en la aplicación por parte de un país de los diferentes instrumentos internacionales de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR). La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) socava los esfuerzos nacionales y regionales de conservación y gestión de las poblaciones de peces y, en consecuencia, impide el progreso hacia la consecución de los objetivos de sostenibilidad y responsabilidad a largo plazo establecidos, entre otros, en el capítulo 17 de la Agenda 21 y en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995. Además, la pesca INDNR perjudica y discrimina enormemente a los pescadores que actúan de forma responsable, honesta y conforme a los términos de sus autorizaciones de pesca. Esta es una razón de peso por la que la pesca INDNR debe ser tratada de forma rápida y transparente. Si no se pone freno a la pesca INDNR, y si los pescadores INDNR se dirigen a poblaciones vulnerables que están sujetas a estrictos controles de gestión o a moratorias, no se lograrán los esfuerzos para recuperar esas poblaciones hasta niveles saludables. Para frenar eficazmente la pesca INDNR se han desarrollado a lo largo de los años diferentes instrumentos internacionales que se centran en la aplicación de las diferentes responsabilidades de los Estados.

Los instrumentos cubiertos por este indicador y su papel en la lucha contra la pesca INDNR son los siguientes:

  • La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982

Este instrumento es la base sobre la que se construyen todos los instrumentos posteriores. La CNUDM define los derechos y responsabilidades de las naciones con respecto a su uso de los océanos del mundo, estableciendo directrices para las empresas, el medio ambiente y la gestión de los recursos naturales marinos. Es un instrumento vinculante, aunque sus principios también pueden ser aplicados por los países que no son parte de ella.

  • El Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces)

El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces entró en vigor el 11 de diciembre de 2001 y es el más completo de los instrumentos internacionales vinculantes a la hora de definir el papel de las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera y de elaborar las medidas que podrían adoptarse en relación con las actividades de pesca INDNR. Aunque el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de las Naciones Unidas se aplica principalmente a las poblaciones de peces altamente migratorios y transzonales en alta mar, su amplia aceptación y aplicación se pone de manifiesto en el refuerzo de otros instrumentos internacionales, en la aplicación a nivel regional y, en cierta medida, en la práctica de los Estados en las zonas de jurisdicción nacional.

  • El Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR)

El objetivo del PAI es prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, proporcionando a todos los Estados medidas amplias, eficaces y transparentes para actuar, incluso a través de las organizaciones regionales de ordenación pesquera apropiadas, establecidas de conformidad con el derecho internacional. Este instrumento abarca todos los aspectos de las responsabilidades de un Estado, incluyendo las responsabilidades del Estado de abanderamiento, las medidas del Estado costero, las medidas del Estado portuario, las medidas relacionadas con el mercado acordadas internacionalmente, la investigación y las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

  • El Acuerdo de la FAO de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PSMA)

El Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada entró en vigor el 5 de junio de 2016. El objetivo principal del Acuerdo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) mediante la aplicación de medidas sólidas del Estado rector del puerto. El Acuerdo prevé que las partes, en su calidad de Estados portuarios, apliquen el Acuerdo de manera efectiva a los buques extranjeros cuando soliciten la entrada a los puertos o mientras estén en ellos. La aplicación de las medidas establecidas en el Acuerdo contribuirá, entre otras cosas, a la armonización de las medidas del Estado rector del puerto, a la mejora de la cooperación regional e internacional y a bloquear el flujo de la pesca INDNR hacia los mercados nacionales e internacionales.

  • Las Directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado del pabellón (VG-FSP)

Las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado de abanderamiento establecen una serie de medidas que los países pueden adoptar para garantizar que los buques registrados bajo su pabellón no realicen actividades de pesca INDNR, incluidas las actividades de seguimiento, control y vigilancia (SCV), como los sistemas de seguimiento de buques (SLB) y los observadores. Promueven el intercambio de información y la cooperación entre los países para que los Estados de abanderamiento estén en condiciones de rechazar el registro de los buques que están "cambiando de pabellón" al intentar registrarse en otro Estado de abanderamiento o de rechazar los buques que han sido denunciados por pesca INDNR. Las Directrices también incluyen recomendaciones sobre el modo en que los países pueden fomentar el cumplimiento y tomar medidas contra el incumplimiento por parte de los buques, así como sobre el modo de mejorar la cooperación internacional para ayudar a los países en desarrollo a cumplir con sus responsabilidades como Estados de abanderamiento.

  • El Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros en alta mar (Acuerdo de Cumplimiento)

El Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 entró en vigor el 24 de abril de 2003. Su principal objetivo es alentar a los países a adoptar medidas eficaces, compatibles con el derecho internacional, y disuadir a sus nacionales de cambiar el pabellón de sus buques como medio de evitar el cumplimiento de las normas de conservación y gestión aplicables a las actividades pesqueras en alta mar. Con respecto al papel de los ORP, el preámbulo insta a los Estados que no participan en organizaciones o acuerdos pesqueros mundiales, regionales o subregionales a que lo hagan, con el fin de lograr el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y gestión.

Justificación:

El objetivo de este indicador es mostrar una imagen del estado de aplicación de los instrumentos de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, a nivel nacional, regional y mundial. La primera edición del indicador proporcionará una base de referencia del estado actual de aplicación de estos acuerdos. Las estimaciones posteriores del indicador podrán mostrar los progresos realizados por los países.

Aunque la puntuación exacta será importante de un año de presentación de informes al siguiente para determinar el progreso realizado por un país, para ayudar a la interpretación de este indicador, la puntuación se convertirá en una de las cinco bandas siguientes:

Puntuación

Bandas

>0 –< 0.2

Banda 1: Muy baja implementación de los instrumentos aplicables para combatir la pesca INDNR

0.2 –< 0.4

Banda 2: Baja implementación de los instrumentos aplicables para combatir la pesca INDNR

0.4 –< 0.6

Banda 3: Aplicación media de los instrumentos aplicables para combatir la pesca INDNR

0.6 –< 0.8

Banda 4: Alta implementación de los instrumentos aplicables para combatir la pesca INDNR

0.8 – 1.0

Banda 5: Implementación muy alta de los instrumentos aplicables para combatir la pesca INDNR

Además, un Estado puede recibir una puntuación del indicador de “N/A”, en el caso de que ninguno de los instrumentos sea aplicable. Este solo sería el caso si el país no tiene acceso a tierra y no tiene buques que realicen actividades de pesca o relacionadas con la pesca.

Los países que no presenten una respuesta al cuestionario en el que se basa el indicador o que no aprueben el uso de sus respuestas al cuestionario para su utilización en este indicador no recibirán una puntuación del indicador.

Comentarios y limitaciones:

Aparte del estatus de un país como parte o no parte de un acuerdo internacional que está disponible como registro público, el indicador es un autoanálisis del país sobre su estado de implementación de los diversos instrumentos internacionales. Aunque las preguntas del cuestionario irán acompañadas de guías emergentes que describen cualquier aspecto o término técnico, puede haber una pequeña variación en la interpretación por parte de los distintos encuestados.

Además, debido a que las respuestas no son proporcionadas por una fuente independiente, las respuestas podrían, en teoría, estar influenciadas políticamente.

Metodología

Método de cálculo:

El indicador se basa en las respuestas de los Estados a determinadas secciones del cuestionario de seguimiento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable e instrumentos conexos (CCRF). Se trata de secciones que cubren la aplicación de diferentes instrumentos internacionales utilizados para combatir la pesca INDNR. Las respuestas se convertirán mediante un algoritmo para obtener una puntuación para el indicador. Cada instrumento se cubrirá dentro de una variable determinada, como sigue:

Variable 1 (V1) - Adhesión y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982

Variable 2 (V2) - Adhesión y aplicación del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995

Variable 3 (V3) - Elaboración y aplicación de un plan de acción nacional (PAN) de lucha contra la pesca INDNR en consonancia con el PAI-INDNR

Variable 4 (V4) - Adhesión y aplicación del Acuerdo de la FAO sobre las medidas del Estado rector del puerto (PSMA) de 2009

Variable 5 (V5) - Aplicación de las responsabilidades del Estado de abanderamiento en el contexto del Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 y de las Directrices voluntarias de la FAO sobre la actuación del Estado de abanderamiento

En función de las respuestas de los miembros de la FAO sobre la adhesión y la aplicación de los instrumentos mencionados, los Estados obtendrán un valor indicador entre 0 y 1. A cada variable se le asigna una ponderación, que tiene en cuenta la importancia del instrumento en la lucha contra la pesca INDNR, así como el solapamiento entre los instrumentos. Las ponderaciones de las variables son las siguientes:

Variable

Ponderación*

V1

10%

V2

10%

V3

30%

V4

30%

V5

20%

(*) punto sobre “Aplicabilidad de los instrumentos”

En el caso de los acuerdos vinculantes, los Estados podrán seguir sumando puntos si no son parte del acuerdo pero están aplicando sus disposiciones. Los Estados también sumarán puntos si han iniciado el proceso para convertirse en parte de un acuerdo.

Este indicador se calcula automáticamente en la aplicación web en la que los países responden al cuestionario. Una vez completado el cuestionario, el encuestado recibirá un informe del indicador que describe la metodología y la puntuación obtenida. El usuario podrá entonces dar una confirmación final del indicador. Las puntuaciones finales de todos los encuestados se recopilarán automáticamente en una base de datos. Esta aplicación web también permitirá al usuario acceder en cualquiera de los siguientes idiomas: inglés, francés, español, chino, árabe y ruso.

Elección de la ponderación por variable:

Las ponderaciones de cada variable se han seleccionado cuidadosamente. Se han determinado en función de la importancia de su papel en la lucha contra la pesca INDNR, así como teniendo en cuenta el solapamiento existente entre los distintos instrumentos. Es también por esta consideración de solapamiento que el VG-FSP y el Acuerdo de Cumplimiento se han combinado en la Variable 5.

Aplicabilidad de los instrumentos:

Habrá un conjunto de preguntas para determinar ciertas características de los Estados (costeros, portuarios, de pabellón y sin litoral). Esto garantizará que la puntuación del indicador para un país no se vea afectada negativamente si un instrumento no le es aplicable. En tal caso, la ponderación de la variable que no es aplicable se redistribuye en las restantes variables. En los casos en que ninguno de los instrumentos sea aplicable, el país obtendrá una puntuación del indicador de “N/A”.

Variable

Casos en los que los instrumentos no son aplicables

V1

El único caso en el que este instrumento no es aplicable es cuando el Estado no tiene salida al mar y no es un Estado de abanderamiento.

V2

No es aplicable si el país no tiene salida al mar y no es un Estado de abanderamiento o un Estado costero pero no es un Estado de abanderamiento o un Estado portuario.

V3

Igual que la variable 2.

V4

Igual que la variable 2.

V5

No es aplicable si el país no es un Estado de abanderamiento

.

Para más detalles sobre la lista de preguntas, la puntuación y la aplicabilidad, consulte los Apéndices 1 y 2.

Tratamiento de valores faltantes:

  • A nivel de país:

El indicador solo estará disponible para los países que respondan y que aprueben el uso de sus respuestas al cuestionario del CCRF para este indicador.

  • A nivel regional y mundial:

Los datos solo se agregarán a partir de los países que respondan.

Agregados regionales:

Los agregados regionales y mundiales para este indicador contarán el número de países dentro de una región o a nivel mundial que se encuentran dentro de cada una de las cinco bandas, como una proporción de los países dentro de una región o a nivel mundial que han reportado este indicador. Este enfoque ilustra mejor la distribución de las puntuaciones en cada región y evita determinar una puntuación media para una región que asume que los países que no informan son iguales a la media, lo que no sería apropiado para un indicador de tipo medio de aplicación como este.

Fuentes de discrepancia:

Los datos de este indicador no se estiman a nivel internacional.

Métodos y directrices a disposición de los países para la compilación de los datos a nivel nacional:

Una vez que los países reciban el cuestionario, tendrán acceso a un manual que guiará al usuario a lo largo del mejor proceso para completar el cuestionario. Debido a los diversos temas que abarca el cuestionario, es esencial que el punto focal o el usuario reúna las respuestas mediante un proceso bien coordinado que involucre a todo el personal pertinente que esté a cargo del trabajo dentro de los diversos temas contenidos en el cuestionario, como el punto focal del indicador. Además, el manual también tendrá una sección que describa la metodología del indicador.

Dentro de la aplicación del cuestionario, el usuario podrá encontrar guías emergentes incrustadas en la aplicación que describen aspectos técnicos o términos encontrados.

URL de la aplicación del cuestionario del CCRF autentificada: Cuestionario de la FAO para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y los instrumentos conexos

Garantía de calidad:

El cuestionario fue creado a pedido de los miembros del Comité de Pesca. Dentro de este proceso, la FAO no estaría en condiciones de cuestionar las respuestas de los países. Igualmente, esto requeriría un análisis independiente del estado de la implementación en el campo de todos los países que respondieron para cada edición del cuestionario, una tarea que requeriría un importante desembolso de recursos.

Sin embargo, la FAO realiza talleres nacionales y regionales sobre la aplicación de los instrumentos internacionales de lucha contra la pesca INDNR. Durante estos talleres, el indicador se utiliza como herramienta para conocer la situación de los países, asegurando al mismo tiempo la comprensión de las preguntas o de cualquier otro aspecto técnico relevante para este indicador.

Además, una vez que el usuario ha completado el cuestionario, puede extraer un informe del indicador en el que se detallan sus respuestas a las preguntas pertinentes y la puntuación correspondiente. El encuestado podrá entonces validar la puntuación del indicador, que a su vez se almacenará automáticamente en las bases de datos de la FAO. Este sistema se ha puesto en marcha, no solo para garantizar que no se cometan errores durante la cumplimentación del cuestionario, sino también para asegurar la transparencia del proceso de los indicadores.

Fuentes de datos

Descripción:

La lista completa de preguntas utilizadas para este indicador se encuentra en el apéndice 1.

El cuestionario se envía a todos los Estados miembros de la FAO cada dos años. Las preguntas utilizadas para este indicador se incluirán en el Cuestionario del Comité de Pesca para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995 y los instrumentos conexos.

Disponibilidad de datos

Descripción:

Los datos necesarios para este indicador no están disponibles actualmente. Estarán disponibles a principios de 2018 tras el cierre de la edición 2017/18 del Cuestionario para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995. A partir de entonces, se recopilarán regularmente cada dos años a través del Cuestionario para el seguimiento de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995.

Series temporales:

2017 (Cuando esté disponible se convertirá en línea de base)

Desagregación:

Debido a la naturaleza del indicador, solo habrá una puntuación por país que podrá agregarse a nivel regional o global.

Calendario

Recopilación de datos:

Ciclo actual de recopilación de datos: noviembre de 2017 – febrero de 2018.

Próximo ciclo de recopilación de datos: noviembre de 2019 – febrero de 2020.

Publicación de datos:

Ciclo actual de recopilación de datos: abril-junio de 2018

Próximo ciclo de recopilación de datos: abril-junio de 2020

Proveedores de datos

Los datos suelen ser proporcionados por los ministerios/departamentos nacionales de pesca.

Compiladores de datos

FAO

Bibliografía

Dirección URL:

ODS 14.6.1: http://www.fao.org/sustainable-development-goals/indicators/14.6.1/en/

Apéndice 1: Preguntas y puntuación

Apéndice 2: Ejemplo de puntuación de los indicadores

La pregunta general determina la aplicabilidad de los instrumentos a un Estado.

  • El país A es un Estado costero, un Estado portuario y un Estado de abanderamiento con altos niveles de aplicación de los instrumentos de lucha contra la pesca INDNR.
  • El país B es un Estado costero, un Estado portuario y un Estado de abanderamiento con niveles muy bajos de aplicación de los instrumentos de lucha contra la pesca INDNR, sin embargo, sigue sumando algunos puntos por haber iniciado los procesos de adhesión a determinados acuerdos y la aplicación de base de la CNUDM.
  • El país C es un Estado costero y portuario, pero no abandera a ningún buque que realice actividades pesqueras o relacionadas con la pesca. No es parte de ninguno de los acuerdos, pero tiene un alto nivel de aplicación de los instrumentos de lucha contra la pesca INDNR a los que es aplicable.

La tabla de la página siguiente muestra las respuestas hipotéticas para estos tres países, las puntuaciones que alcanzan con estas respuestas y, finalmente, las franjas en las que se traducen estas puntuaciones.