0.a. Objetivo

Objetivo 15: Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad

0.b. Meta

Meta 15.6: Promover la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y promover el acceso adecuado a esos recursos, según lo convenido internacionalmente

0.c. Indicador

Indicador 15.6.1: Número de países que han adoptado marcos legislativos, administrativos y normativos para asegurar una distribución justa y equitativa de los beneficios

0.e. Actualización de metadatos

Última actualización: 31 de mayo de 2018

0.g. Organizaciones internacionales responsables del seguimiento global

Información institucional

Organización(es):

Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

2.a. Definición y conceptos

Conceptos y definiciones

Definición:

El indicador se define como el número de países que han adoptado marcos legislativos, administrativos y políticos para garantizar una participación justa y equitativa en los beneficios. Se refiere a los esfuerzos realizados por los países para aplicar el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica (2010) y al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2001).

El Protocolo de Nagoya abarca los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos, así como los beneficios derivados de su utilización, estableciendo obligaciones básicas para que sus Partes contratantes adopten medidas en relación con el acceso, la participación en los beneficios y el cumplimiento. Los objetivos del Tratado Internacional son la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El Protocolo proporciona una mayor seguridad jurídica y transparencia tanto para los proveedores como para los usuarios de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, y por lo tanto, fomenta el avance de la investigación sobre los recursos genéticos que podría conducir a nuevos descubrimientos en beneficio de todos.

El Protocolo de Nagoya también crea incentivos para conservar y utilizar de forma sostenible los recursos genéticos y, por tanto, mejora la contribución de la biodiversidad al desarrollo y al bienestar humano. Además, las Partes en el Protocolo deben alentar a los usuarios y proveedores a dirigir los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

El Tratado Internacional ha establecido el Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios, que facilita el intercambio de recursos fitogenéticos con fines de investigación y mejoramiento agrícola, proporcionando un marco transparente y fiable para el intercambio de recursos genéticos de los cultivos. El Sistema Multilateral es fundamental para lograr la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización.

3.a. Fuentes de datos

Fuentes de datos

Página de inicio del Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios: http://absch.cbd.int

Sistema de notificación en línea sobre el cumplimiento del Tratado Internacional sobre los RFAA, http://faoitpgrfa.ort-production.linode.unep-wcmc.org

Easy-SMTA, https://mls.planttreaty.org

3.c. Calendario de recopilación de datos

Calendario

Recopilación de datos:

En curso.

3.d. Calendario de publicación de datos

Publicación de datos:

El primer conjunto de datos puede estar disponible por la SCDB en 2016.

Para los datos relacionados con el Tratado Internacional, los datos actualizados se proporcionaron a partir del 1 de febrero de 2018.

3.e. Proveedores de datos

Proveedores de datos

Autoridades de publicación para el Centro de Intercambio de Información sobre ADB designadas por los puntos focales nacionales del CDB o los puntos focales de ADB. Las autoridades de publicación para el Sistema de Información en Línea sobre el cumplimiento del Tratado Internacional sobre los RFAA son los puntos focales nacionales designados oficialmente o las autoridades de información designadas.

3.f. Compiladores de datos

Recopiladores de datos

Secretarías del CDB y de los tratados internacionales.

4.a. Justificación

Justificación e interpretación:

El Protocolo de Nagoya, para ser operativo, requiere que se cumplan ciertas condiciones de habilitación a nivel nacional para su aplicación efectiva. En particular, los países deberán, en función de sus circunstancias específicas, revisar las medidas legislativas, administrativas o políticas ya existentes o desarrollar nuevas medidas para cumplir las obligaciones establecidas en el Protocolo.

En particular, el Protocolo de Nagoya establece que las Partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, para garantizar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, incluidos los recursos genéticos en poder de las comunidades indígenas, y los beneficios derivados de la utilización de los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos.

El Centro de Intercambio de Información sobre ADB es una plataforma para el intercambio de información sobre el acceso y la distribución de los beneficios (ADB) establecida por el artículo 14 del Protocolo, El Centro de Intercambio de Información sobre ADB es una herramienta clave para facilitar la aplicación del Protocolo de Nagoya, mediante la mejora de la seguridad jurídica y la transparencia de los procedimientos de acceso, y para el seguimiento de la utilización de los recursos genéticos a lo largo de la cadena de valor. El Protocolo exige a las Partes que pongan a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre ADB información sobre las medidas legislativas, administrativas y políticas. También se alienta a los países que no son Partes a que faciliten esta información de la misma manera. El objetivo es permitir que los usuarios de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados encuentren fácilmente información en el Centro de Intercambio de Información sobre ADB acerca de cómo acceder a estos recursos y conocimientos de forma organizada y en un lugar conveniente.

El Tratado Internacional estipula que las Partes Contratantes deben garantizar la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones en virtud del Tratado Internacional (artículo 4). En virtud del Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de Beneficios (Artículos 10-13), los países se conceden mutuamente acceso facilitado a sus recursos fitogenéticos, mientras que se alienta a los usuarios de material fitogenético del Sistema Multilateral a compartir sus beneficios con el mismo. Dichos beneficios deben fluir principalmente hacia los agricultores de los países en desarrollo que promueven la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos.

De conformidad con el artículo 21, el Órgano Rector adoptó los Procedimientos y el mecanismo operativo para promover el cumplimiento y tratar los problemas de incumplimiento. En virtud de la supervisión y la presentación de informes en los Procedimientos, se pide a cada Parte Contratante que presente un informe sobre las medidas que ha adoptado para cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado Internacional, incluidas las medidas de acceso y distribución de beneficios. Las Partes Contratantes informan utilizando un formato estándar acordado y a través del Sistema de Información en Línea sobre el Cumplimiento. Además, la información sobre el número de Acuerdos Normalizados de Transferencia de Material se recoge en el Almacén de Datos del Tratado Internacional a través de Easy-SMTA. El SMTA es un contrato obligatorio que las Partes Contratantes del Tratado Internacional han acordado utilizar siempre que se pongan a disposición recursos fitogenéticos comprendidos en el Sistema Multilateral.

El indicador 15.6.1 mide directamente los progresos realizados por los países en el establecimiento de marcos legislativos, administrativos o políticos sobre el acceso y la distribución de beneficios . Al desarrollar sus marcos de ADB, los países están contribuyendo al logro de la Meta 15.6 de los ODS y a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y genética. Los avances en este indicador se evalúan midiendo el aumento del número de países que han adoptado medidas legislativas, administrativas y políticas en materia de ADB y que han puesto a disposición esta información en el Centro de Intercambio de Información sobre ADB y a través del Sistema de Información en Línea sobre el Cumplimiento del Tratado Internacional en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

4.b. Comentarios y limitaciones

Comentarios y limitaciones:

Este indicador se puede utilizar para medir el progreso en la adopción de marcos legislativos, administrativos y políticos de ADB a lo largo del tiempo.

Este indicador no evalúa el alcance o la eficacia de los marcos legislativos, administrativos y políticos de ADB.

La noción de marco sugiere que existe un conjunto completo de normas establecidas sobre el acceso y la distribución de beneficios. Sin embargo, es difícil tener una idea predefinida de lo que constituye un marco de ADB. En el contexto de este indicador, la publicación por parte de un país de una o más medidas legislativas, administrativas y de política de ADB en el Centro de Intercambio de Información sobre ADB se consideraría un progreso de ese país en cuanto a tener un marco legislativo, administrativo y de política de ADB, y a través del Sistema de Información en Línea sobre el Cumplimiento del Tratado Internacional en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

4.c. Método de cálculo

Metodología

Método de cálculo:

Suma de la información facilitada por cada una de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional en relación con:

  • Medidas legislativas, administrativas o políticas de ADB puestas a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre ADB y del Sistema de Información en Línea sobre el Cumplimiento del Tratado Internacional en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (sí/no);

5. Disponibilidad y desagregación de datos

Disponibilidad de datos

Para 196 Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

La disponibilidad de los datos depende de que los países pongan a disposición del mecanismo de intercambio de información sobre ADB la información sobre las medidas legislativas, administrativas o políticas.

Para 144 países que han ratificado, aceptado, aprobado o se han adherido al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (al 1 de febrero de 2018)

Desagregación:

Los datos son proporcionados por los países (o entidades de integración regional), y pueden mostrarse por país, grupo regional, pertenencia a una organización regional específica, y/o por su condición de Partes o no Partes en el Protocolo y en el Tratado Internacional.

6. Comparabilidad/desviación de las normas internacionales

Fuentes de discrepancias:

La fiabilidad del indicador depende de que los países pongan la información a disposición del Centro de Intercambio de Información sobre ADB del Protocolo de Nagoya y del Sistema de Información en Línea sobre el Cumplimiento del Tratado Internacional sobre Medidas Legislativas, Administrativas o Políticas de ADB.

Además de la información facilitada por los países al Centro de Intercambio de Información sobre ADB, la Secretaría del CDB recopila información de otras fuentes: estrategias y planes de acción nacionales sobre biodiversidad, informes nacionales presentados en el marco del CDB, los informes nacionales provisionales sobre la aplicación del Protocolo de Nagoya (que deben presentarse en 2017) y las comunicaciones oficiales a la SCDB (respuestas a notificaciones, comunicaciones por correo electrónico, etc.). La información recopilada a partir de estas fuentes sirve de base a las contribuciones de la Secretaría a otros procesos en el marco del Protocolo, en particular el examen por parte de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo (COP-MOP) de los informes nacionales (artículo 29) y la evaluación y el examen (artículo 31). La información resultante sobre el número de países con medidas legislativas, administrativas o políticas de ADB puede diferir del número de países que han puesto a disposición esta información en el Centro de Intercambio de Información sobre ADB.

Además de la información puesta a disposición por los países en el Sistema de Información en Línea sobre el Cumplimiento del Tratado Internacional, la FAO recopila información de los países, presentada a través de sus informes nacionales, sobre la conservación y el uso de los RFAA y sus esfuerzos en este sentido para la preparación del Estado de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el Mundo.

7. Referencias y documentación

Referencias

Texto del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica: https://www.cbd.int/abs/text/default.shtml

El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Distribución de Beneficios: http://absch.cbd.int

Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, http://www.fao.org/3/a-i0510e.pdf

Almacén de datos del Tratado Internacional sobre los RFAA, Easy-SMTA, https://mls.planttreaty.org